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JAVIER LAYNEZ TRABAJÓ AL SERVICIO DE ZEDILLO, FOX, CALDERÓN Y PEÑA

Ciudad de México-.

Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene 25 años de trayectoria profesional en medio de señalamientos por su colaboración con los Gobiernos de Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

Por ese motivo, en diciembre de 2015 tuvo que comparecer en la Comisión de Justicia del Senado, donde fue cuestionado por numerosos casos, entre ellos su participación en la Reforma Energética de Peña Nieto.

En aquel momento, Laynez Potisek no negó haber formado parte de la Reforma Energética de Peña, en el régimen de ocupación temporal de tierras y contratos para transnacionales. De hecho, declaró:

“Jamás me afilié a ningún partido político y siempre pensé que sí era viable, en México, contar con servidores públicos tecnócratas, la parte técnica que puede aportar a su país desde el servicio público y desde el Ejecutivo y eso no significa que lo convierta en un activista de las reformas en las que participo”.

También en aquél proceso, la Barra Mexicana del Colegio de Abogados cuestionó a Laynez Potisek por haber contendido por un puesto en la Corte cuando no tenía ni un año como Procurador Fiscal de la Federación, ante lo cual advirtieron un posible conflicto de interés.
“La vinculación con el Poder Ejecutivo es evidente, y le hace carecer de independencia respecto de éste en caso de llegar a ser Ministro, pues pasó a ocupar el (cargo) de Magistrado de un tribunal adscrito al Poder Ejecutivo federal, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, mencionó en un comunicado en noviembre de 2015.
Aún con las advertencias, el PAN y el PRI protegieron su candidatura, votándolo como Ministro en diciembre de aquel, año.
Hoy, Laynez Potizek vuelve a estar en la polémica, al haber suspendido todo el “Plan B” del Presidente Andrés Manuel López Obrador en materia electoral, aún cuando el paquete legal fue impugnado en su totalidad por el Instituto Nacional Electoral (INE).
“El Ministro Javier Laynez Potisek ha defendido que su decisión fue para “salvaguardar el sistema democrático nacional“, aún cuando desde Palacio Nacional se ha señalado que la Constitución no faculta a la Corte para conocer de las controversias que se refieran a la materia electoral. “Esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir”, declaró la Presidencia de la República.

Dicho de otro modo, acusan al Ministro de haber adoptado una medida controversial que frena el “Plan B”, aún cuando no había sido impugnado en su totalidad. 

Al respecto, el miembro del Colegio Nacional de Abogados, Tulio Salanueva Brito, consideró que la decisión del Ministro Laynez Potisek “fue unilateral, exclusivamente como ponente y receptor del asunto”, por lo que el acuerdo de suspensión al que da trámite es susceptible de ser impugnado.

“Es re-editable por los miembros de la Corte; ya veremos qué deciden ellos sobre estos dos importantes argumentos: 1) Que no se puede admitir una controversia constitucional tratándose de materia electoral y 2) Que el Ministro ponente dice este juicio tiene matices”, mencionó.

Agregó que al tratarse de una controversia constitucional de un juicio de esta naturaleza, se trata de un proceso de contradicción. 

“La materia del juicio la fijan las partes y por lo tanto cada una se pone en un papel diferente: tanto la Presidencia de la República al señalar que la Constitución no prevé la controversia constitucional tratándose de materia electoral, de lo cual tiene razón, pero también el Ministro ponente tiene facultades para admitir un juicio de esta naturaleza, ya que el que se propone tiene matices específicos”, indicó.

También dijo que es obligatorio notificar oficialmente a las autoridades sobre la suspensión, “pero también es discutible la postura de la Consejería Jurídica”.

Mientras tanto, el académico de derecho procesal constitucional en la Universidad Panafricana, Alfonso Herrera, dijo a SinEmbargo que la duda principal y donde la Consejería tiene su propia interpretación es que se trata de una materia electoral.

“Desde la Constitución se establece que las suspensiones son improcedentes en materia electoral, pero la Corte ha interpretado a lo largo de su historia qué significa eso: cuando se habla de una controversia constitucional sobre cuestiones presupuestales o de competencia para salvaguardar la autonomía del INE no significa que se trate de ‘materia electoral’”, expuso.


fuente: polemon.mx

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